lunes, 27 de agosto de 2012

RESOLUCIÓN N.° 0686 - 2012 EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARA INFUNDADO LA VACANCIA DEL ALCALDE DE QUINCHES ZACARIAS ROMERO QUIROZ. LA RAZÓN SIEMPRE PREVALECE.



En la ciencia física dice una ley, que todo cae por su propio peso. Eso es justamente lo que acaba de pasar con respecto a la vacancia que solicitaron algunos que “quieren” a Quinches al JNE, indicando que el motivo era de NEPOTISMO.

Pero si todos sabemos que un regidor entre sus funciones no es precisamente la de contratar personal para que trabaje para la municipalidad. Para eso está el Gerente de la Municipalidad o en todo caso el alcalde del Distrito. Si fuera así el que está en graves problemas es la máxima autoridad.

Nosotros no somos defensores de nadie, pero eso sí, defenderemos los derechos y recursos de nuestra Tierra Quinchina, estaremos al frente de la verdad, de la transparencia, de la honestidad, siempre cautelando los intereses de nuestro pueblo. Felizmente nadie nos dio un solo sol para decir lo que decimos, es nuestro deber porque tenemos un compromiso con el pueblo, ese compromiso lo tomamos cuando egresamos del Prestigioso “Apóstol Santiago” de Quinches, donde aprendimos valores y eso hace la diferencia.

Hasta el momento ya pasaron cerca de dos años y no vemos avance en el progreso de nuestro pueblo por que las autoridades están mas preocupados si salen o no del sillón municipal. Ahí vemos como se sacan los ojos aquellos que llegaron (no olvidarse como llegaron al poder municipal) a ser elegidos autoridad. Por el momento hay que apoyar lo que legalmente esta establecido y por tanto estaremos atento a todo lo que suceda en nuestra patria chica.

En ese camino estamos, y ahora nos vemos en la necesidad de hacer público el documento que emana de las autoridades superiores, esperando que cese estas denuncias con la finalidad de que se empiece a trabajar de verdad porque el que sale perdiendo en este caso es la población, el pueblo en su conjunto. ¿Cuándo será el día que veamos un proyecto de desarrollo para Quinches que ayude en mejorar la calidad de vida, de la población?. Esperamos que pronto.

Bueno, finalmente el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0686-A-2012-JNE declaró infundado la apelación presentada por Edgar Jhon Huerta Trinidad y Cayo Abel Michuy Rodríguez contra el alcalde de Quinches Zacarías Raymundo Romero Quiroz. En consecuencia el actual alcalde de Quinches podrá concluir su periodo normalmente.

La  Resolución  N.°     0686    - 2012 – JNE, después de haber analizado lo Acumulado del Expediente N.° J-2012-00778 y Expediente N.°J-2012-00806, del veinticuatro de julio de dos mil doce, indica:

VISTOS en audiencia pública, de fecha 24 de julio de 2012, los recursos de apelación interpuestos por Édgar Jhon Trinidad Huerta y Cayo Abel Michuy Rodríguez contra el Acuerdo de Concejo N.° 010-2012, del 24 de mayo de 2012, que declaró infundada e improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el entonces regidor y hoy alcalde del Concejo Distrital de Quinches, departamento de Yauyos, provincia de Lima, Zacarías Raymundo Romero Quiroz, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2011-00687 y N° J-2012-00047, y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

Con fecha 24 de junio de 2011, Édgar Jhon Huerta Trinidad solicitó ante el Concejo Distrital de Quinches la vacancia del entonces regidor del citado concejo distrital Zacarías Raymundo Romero Quiroz, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando que habría ejercido injerencia en la contratación de su hermano Juan Lucio Romero Quiroz en la entidad edil.

Respecto a los descargos presentados por Zacarías Raymundo Romero Quiroz

Durante la tramitación del procedimiento de vacancia, el entonces regidor y hoy alcalde del Concejo Distrital de Quinches, señaló lo siguiente:

a)   Desconocía la existencia de una relación laboral entre su hermano Juan Lucio Romero Quiroz y la Municipalidad Distrital de Quinches, habiendo tomado conocimiento recién cuando le corrieron traslado de la solicitud de vacancia.
b)  Apenas tomó conocimiento de dicha situación, solicitó a la municipalidad distrital que le informase si en efecto existe una relación laboral entre la entidad edil y su hermano, y de ser así, proceda a resolver dicha relación laboral; sin embargo, pese a ello, el entonces alcalde Luis Iván Ramos Michuy renueva, con fecha 7 de agosto de 2011, el contrato de locación, injerencia que demuestra la mala fe de la entonces autoridad edil.
c)   En ningún momento promovió la contratación de su hermano ni mucho menos ejerció injerencia en su contratación.
d)  Las actas de sesión, de fechas 30 de enero y 15 de febrero de 2011, presentadas por el solicitante de la vacancia, y en las que él habría solicitado la contratación de su hermano, han sido adulteradas, ya que en las verdaderas actas no se aprecian dichos hechos, motivo por el cual, con fecha 7 de marzo de 2012, interpuso denuncia penal contra Luis Iván Ramos Michuy, ex alcalde y el solicitante de la vacancia Édgar Jhon Huerta Trinidad, ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, por el delito contra la fe pública.

Respecto a las Resoluciones N.° 0777-2011-JNE y N.° 151-2012-JNE

La Municipalidad Distrital de Quinches, en la sesión extraordinaria del 6 de julio del 2011, aprobó por unanimidad la solicitud de vacancia contra el regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz, motivo por el cual el citado interpuso recurso de apelación, alegando que la entidad edil había vulnerado el debido proceso y su derecho de defensa, pues nunca se le notificó la convocatoria a sesión extraordinaria ni el acuerdo de concejo adoptado en esta, sino que tomó conocimiento de su vacancia a través del portal del Jurado Nacional de Elecciones.

En virtud de ello, y habiéndose acreditado dichos hechos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N.° 0777-2011-JNE, del 22 de noviembre de 2011, declaró nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 6 de julio de 2011, y requirió que el alcalde y regidores del Concejo Distrital de Quinches, convocasen a una nueva sesión extraordinaria.

Con fecha 21 de diciembre de 2011, se llevó a cabo una nueva sesión extraordinaria en la que el concejo distrital declaró infundada la solicitud de vacancia. Ello motivó que el solicitante de la vacancia, Édgar Jhon Huerta Trinidad, interponga recurso de apelación, en el que alegó que se vulneró el debido proceso por cuanto entre la convocatoria y la sesión habían transcurrido dos días hábiles y no cinco como establece la ley.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 29 de marzo de 2012, emitió la Resolución N.° 151-2012-JNE, a través de la cual declaró nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2011, requiriendo que el alcalde y regidores convoquen a una nueva sesión extraordinaria.

Cabe señalar que, mediante la Resolución N.° 745-2011-JNE, del 18 de octubre de 2011, se convocó a Zacarías Raymundo Romero Quiroz para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Quinches, y complete así el periodo municipal 2011-2014.

Respecto a la posición del Concejo Distrital de Quinches

En cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N.° 151-2012-JNE, en sesión extraordinaria del 24 de mayo de 2012, el Concejo Distrital de Quinches declaró, por mayoría, infundada e improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.°010-2012-JNE.

Respecto a los recursos de apelación

El 6 de junio de 2012, Édgar Jhon Huerta Trinidad interpuso recurso de apelación (Expediente N.° J-2012-00778) contra la decisión del concejo municipal, señalando lo siguiente:

a)   Zacarías Raymundo Romero Quiroz, cuando desempeñaba el cargo de regidor, participó en la contratación de su hermano Juan Lucio Romero Quiroz, y si bien el citado regidor no contrató directamente a su hermano, sí ejerció injerencia en su contratación, lo cual se acredita con las actas de las sesiones del 30 de enero y 15 de febrero de 2011.
b)  El regidor cuestionado nunca objetó ni observó la contratación de su hermano como trabajador del Concejo Distrital de Quinches.
c)   Se ha acreditado el vínculo de parentesco con las partidas de nacimiento, la relación laboral con las boletas de pago, y la injerencia.

Por su parte, el 12 de junio de 2012, Cayo Abel Michuy Rodríguez, regidor del Concejo Distrital de Quinches, interpuso recurso de apelación (Expediente N.° J-2012-00806) y señaló lo siguiente:

a)   Está probada la relación de parentesco en segundo grado entre el regidor cuestionado y Juan Lucio Romero Quiroz.
b)  Está probado que Juan Lucio Romero Quiroz ha laborado en el Concejo Distrital de Quinches.
c)   Está probado, con las actas de las sesiones de concejo, de fechas 30 de enero y 15 de febrero de 2011, la injerencia directa del entonces regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz.

En razón de la existencia de los dos recursos de apelación, y ante la evidente vinculación entre la petición formulada por Édgar Jhon Huerta Trinidad y el recurso de apelación interpuesto por Cayo Abel Ramos Michuy, es que este órgano colegiado mediante Auto N.° 1, del 21 de junio de 2012, procedió acumular los expedientes de apelación generados.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, este órgano colegiado deberá determinar si en el presente caso Zacarías Raymundo Romero Quiroz se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, inciso 8 de la LOM.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

1.      Al respecto, la causal de vacancia invocada por los recurrentes es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM.

2.      Es un criterio jurisprudencial establecido en este órgano colegiado (a partir de las Resoluciones N.° 410-2009-JNE y N.° 658-A-2009-JNE) que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificación del vínculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad.

En cuanto a este último elemento resulta claro que la injerencia o el ejercicio de influencia que los regidores ejercen sobre los funcionarios municipales o el alcalde para la contratación, nombramiento o designación de sus parientes no va a quedar plasmado, por su propio carácter ilícito, en un documento expreso; sin embargo, y teniendo en cuenta la dificultad de la probanza de la influencia ejercida por el regidor y del conocimiento que tuvo de la postulación, selección o contratación de su pariente, este órgano colegiado ha establecido en su jurisprudencia ciertos criterios o elementos de juicio que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso concreto. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superficie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fiscalización por parte del regidor; y g) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal.

Dicho esto, corresponderá analizar si Zacarías Raymundo Romero Quiroz, durante el periodo que se desempeñó como regidor del Concejo Distrital de Quinches, incurrió en causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

Acreditación de la relación de parentesco

3.   Respecto al vínculo de parentesco entre Juan Lucio Romero Quiroz y el actual alcalde municipal Zacarías Raymundo Romero Quiroz, aparecen, a fojas 38 y 39 (Expediente N.° J-2012-00778), copias certificadas de las actas de nacimiento, en las que consta que ambos tienen como padres a Agustín Romero Suárez y a Fausta Quiroz de Romero. Además, debe tenerse en cuenta  que el vínculo familiar expuesto no ha sido negado por la autoridad en cuestión; al contrario, la autoridad cuestionada reconoce el vínculo de parentesco existente entre ellos, con lo cual queda plenamente demostrado el segundo grado de parentesco.

En virtud de dicha información, se permite arribar a la conclusión de que se encuentra acreditada la relación de parentesco por consanguinidad en segundo grado entre el entonces regidor y el hoy alcalde del Concejo Distrital de Quinches, Zacarías Raymundo Romero Quiroz, y Juan Lucio Romero Quiroz, conforme se aprecia en siguiente gráfico:                                                                                                                    

Existencia de una relación laboral o contractual

4.   A foja 27 (Expediente N.° J-2012-00778) obra en original el contrato de locación de servicios celebrado, el 4 de febrero de 2011, entre el gerente municipal Carlos Jorge Hervacio Jacinto y Juan Lucio Romero Quiroz, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de culminación el 5 de agosto de 2011. El monto de la contraprestación ascendía a S/. 600,00 (seiscientos con 00/100 nuevos soles).

5.   Así también, a foja 63 del Expediente N.° J-2012-00687, obra la copia fedateada del contrato de locación de servicios, celebrado el 7 de agosto de 2011, entre el gerente municipal Carlos Jorge Hervacio Jacinto y Juan Lucio Romero Quiroz, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de culminación el 6 de febrero de 2012. El monto de la contraprestación ascendía a S/. 600,00 (seiscientos con 00/100 nuevos soles). Este último corresponde a la renovación del contrato mencionado en el párrafo anterior.

6.   Cabe señalar que el primer contrato se dio en el periodo en que el despacho de la alcaldía estaba a cargo de Luis Iván Ramos Michuy, y parte del segundo cuando asumió la alcaldía Zacarías Raymundo Romero Quiroz (recordemos que asumió dicho despacho en octubre de 2011).

7.   Por otro lado, al realizar la consulta en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas se pudo verificar que Juan Lucio Romero Quiroz efectivamente actuó como proveedor de la Municipalidad Distrital de Quinches en el año 2011, habiendo girado un monto de S/. 5 400, 00 (cinco mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles).

8.   En ese sentido, se encuentra acreditada la relación entre la Municipalidad Distrital de Quinches y Juan Lucio Romero Quiroz.

Verificación de la injerencia ejercida por Zacarías Raymundo Romero Quiroz

9.   A consideración del recurrente, las pruebas que acreditarían la injerencia ejercida por el regidor cuestionado serían las actas de las sesiones, de fechas 30 de enero y 15 de febrero de 2011, que obran a fojas 65 a 73 y 74 a 80 del Expediente N.° J-2011-00687, en las cuales, supuestamente, Zacarías Raymundo Romero Quiroz habría solicitado a los miembros del concejo distrital la contratación de diversas personas, entre ellas su hermano Juan Lucio Romero Quiroz.

Sin embargo, el regidor cuestionado presenta las mismas actas de las sesiones antes citadas (fojas 67 a 75 y 76 a 82, del Expediente N.° J-2011-00047), en las que el contenido de las mismas varía con las presentadas por el recurrente, señalando que las actas habrían sido adulteradas, por lo que, con fecha 7 de marzo de 2012, formuló denuncia penal ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, en contra de Luis Iván Ramos Michuy (ex alcalde del Concejo Distrital de Quinches) y Édgar Jhon Huerta Trinidad (solicitante de la vacancia), por el delito contra la fe publica.

En ese sentido, advirtiéndose el contenido contradictorio de las actas antes citadas, y siendo que la veracidad de las actas presentadas por el recurrente son materia de un proceso penal en el cual se dilucidará su validez o no, tales documentos no permiten acreditar convicción, por lo que dichos medios probatorios no tendrán eficacia probatoria en la resolución del presente caso.

10.   Por otro lado, se aprecia que Zacarías Raymundo Romero Quiroz, con fecha 30 de julio de 2011, presentó un escrito al entonces alcalde, Luis Iván Ramos Michuy, alcalde del Concejo Distrital de Quinches, señalando que, extraoficialmente, tomó conocimiento de la contratación de su hermano, por lo que solicita que, en un breve plazo, se le informe al respecto; y de ser así, solicita que se resuelva el citado contrato. Al respecto, se advierte que, pese a dicha oposición y cuestionamiento, su hermano fue contratado nuevamente el 7 de agosto de 2011.

11.   Finalmente, y de lo señalado en los párrafos precedentes, no se verifica la existencia de los criterios o elementos que jurisprudencialmente este órgano colegiado ha establecido en sus resoluciones para determinar la injerencia en la contratación de parientes por parte de las autoridades ediles, lo que impide acreditar, de manera fehaciente e indubitable, que Zacarías Raymundo Romero Quiroz haya ejercido influencia a favor de la contratación de su hermano Juan Lucio Romero Quiroz y, en consecuencia, que se encuentra inmerso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado.

CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que César Antonio Zeña Santamaría, regidor del Concejo Provincial de Lambayeque no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Édgar Jhon Trinidad Huerta y Cayo Abel Michuy Rodríguez y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 010-2012, del 24 de mayo de 2012, que declaró infundada e improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el entonces regidor y hoy alcalde del Concejo Distrital de Quinches, departamento de Yauyos, provincia de Lima, Zacarías Raymundo Romero Quiroz, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
                                                                                                                                                                        Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General

MÁS DE 120 POBLADORES PARTICIPARON EN LA CAPTURA DE 100 VICUÑAS QUE FUERON IDENTIFICADAS Y TRASQUILADAS EN LAS ALTURAS DEL DISTRITO DE TAURIPAMPA YAUYOS……… DE SINGULAR COSTUMBRE..



AL término de la faena se dio a conocer que a partir del 15 de setiembre se hará el Censo Nacional de Vicuñas.
Con la participación ascendente al centenar de comuneros del centro poblado de Tauripampa y bajo la supervisión de los representantes del Ministerio de Agricultura y Dirección Regional de Agricultura, se realizó con gran éxito EL II CHACCU de captura y esquila de 100 vicuñas, en la provincia de Yauyos.
Durante la actividad del chaccu, el Ing. Marcial Alvarado, Coordinador del área de Camélidos Sudamericanos de la DRAL señaló que la gestión que lidera Javier Alvarado viene diseñando un proyecto para mejorar los sectores agrícolas y pecuarios en las zonas alto andinas.
Según detalló, se trataría del proyecto de “Fortalecimiento de Comités Comunales de Usos Sustentable de Camélidos Sudamericanos Silvestres”, que no solo consiste en dotar de equipos a los Comités de Vicuñas; sino de ejecutar charlas de capacitación para formar esquiladores y maestras de descerdado de la fibra, pues en la actualidad se realiza de manera artesanal.

Por su parte, el Ing. José Verano Quinteros, de la Dirección General de Gestión Forestal u Fauna Silvestre del MINAG, felicitó el trabajo desarrollado por los campesino al destacar “el nivel de coordinación que existe en la comunidad para realizar el Chaccu, ya que ésta no solo es una costumbre ancestral que viene desde el tiempo de los incas, sino que se hace en las comunidades andinas para proteger a las vicuñas de los cazadores furtivos”.
Al término de estas jornadas se dio a conocer que a partir del 15 de setiembre se realizará el Censo Nacional de Vicuñas, donde llegarán a las comunidades que cuentan con vicuñas. Para ello, el personal estará acreditado y se desplazará por las alturas para hacer el conteo de vicuñas en el campo.


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