En la ciencia física dice una
ley, que todo cae por su propio peso. Eso es justamente lo que acaba de pasar
con respecto a la vacancia que solicitaron algunos que “quieren” a Quinches al
JNE, indicando que el motivo era de NEPOTISMO.
Pero si todos sabemos que un
regidor entre sus funciones no es precisamente la de contratar personal para
que trabaje para la municipalidad. Para eso está el Gerente de la Municipalidad
o en todo caso el alcalde del Distrito. Si fuera así el que está en graves
problemas es la máxima autoridad.
Nosotros no somos defensores
de nadie, pero eso sí, defenderemos los derechos y recursos de nuestra Tierra
Quinchina, estaremos al frente de la verdad, de la transparencia, de la
honestidad, siempre cautelando los intereses de nuestro pueblo. Felizmente
nadie nos dio un solo sol para decir lo que decimos, es nuestro deber porque
tenemos un compromiso con el pueblo, ese compromiso lo tomamos cuando egresamos
del Prestigioso “Apóstol Santiago” de Quinches, donde aprendimos valores y eso hace
la diferencia.
Hasta el momento ya pasaron
cerca de dos años y no vemos avance en el progreso de nuestro pueblo por que
las autoridades están mas preocupados si salen o no del sillón municipal. Ahí
vemos como se sacan los ojos aquellos que llegaron (no olvidarse como llegaron
al poder municipal) a ser elegidos autoridad. Por el momento hay que apoyar lo
que legalmente esta establecido y por tanto estaremos atento a todo lo que
suceda en nuestra patria chica.
En ese camino estamos, y ahora
nos vemos en la necesidad de hacer público el documento que emana de las
autoridades superiores, esperando que cese estas denuncias con la finalidad de
que se empiece a trabajar de verdad porque el que sale perdiendo en este caso
es la población, el pueblo en su conjunto. ¿Cuándo será el día que veamos un
proyecto de desarrollo para Quinches que ayude en mejorar la calidad de vida,
de la población?. Esperamos que pronto.
Bueno, finalmente el Jurado
Nacional de Elecciones mediante Resolución 0686-A-2012-JNE declaró infundado la
apelación presentada por Edgar Jhon Huerta Trinidad y Cayo Abel Michuy Rodríguez
contra el alcalde de Quinches Zacarías Raymundo Romero Quiroz. En consecuencia
el actual alcalde de Quinches podrá concluir su periodo normalmente.
La Resolución N.°
0686 - 2012 – JNE, después de haber
analizado lo Acumulado del Expediente N.° J-2012-00778 y Expediente
N.°J-2012-00806, del veinticuatro de julio de dos mil doce, indica:
VISTOS en audiencia
pública, de fecha 24 de julio de 2012, los recursos de apelación
interpuestos por Édgar Jhon Trinidad Huerta y Cayo Abel Michuy Rodríguez contra
el Acuerdo de Concejo N.° 010-2012, del 24 de mayo de 2012, que declaró
infundada e improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el entonces
regidor y hoy alcalde del Concejo Distrital de Quinches, departamento de
Yauyos, provincia de Lima, Zacarías Raymundo Romero Quiroz, por considerarlo
incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N.°
J-2011-00687 y N° J-2012-00047, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de
vacancia
Con fecha 24 de junio de 2011,
Édgar Jhon Huerta Trinidad solicitó ante el Concejo Distrital de Quinches la
vacancia del entonces regidor del citado concejo distrital Zacarías Raymundo
Romero Quiroz, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo
22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante LOM), alegando que habría ejercido injerencia en la contratación de su
hermano Juan Lucio Romero Quiroz en la entidad edil.
Respecto a los descargos
presentados por Zacarías Raymundo Romero Quiroz
Durante la tramitación del
procedimiento de vacancia, el entonces regidor y hoy alcalde del Concejo
Distrital de Quinches, señaló lo siguiente:
a) Desconocía
la existencia de una relación laboral entre su hermano Juan Lucio Romero Quiroz
y la Municipalidad Distrital de Quinches, habiendo tomado conocimiento recién
cuando le corrieron traslado de la solicitud de vacancia.
b) Apenas tomó
conocimiento de dicha situación, solicitó a la municipalidad distrital que le
informase si en efecto existe una relación laboral entre la entidad edil y su
hermano, y de ser así, proceda a resolver dicha relación laboral; sin embargo,
pese a ello, el entonces alcalde Luis Iván Ramos Michuy renueva, con fecha 7 de
agosto de 2011, el contrato de locación, injerencia que demuestra la mala fe de
la entonces autoridad edil.
c) En ningún
momento promovió la contratación de su hermano ni mucho menos ejerció
injerencia en su contratación.
d) Las actas de
sesión, de fechas 30 de enero y 15 de febrero de 2011, presentadas por el
solicitante de la vacancia, y en las que él habría solicitado la contratación
de su hermano, han sido adulteradas, ya que en las verdaderas actas no se
aprecian dichos hechos, motivo por el cual, con fecha 7 de marzo de 2012,
interpuso denuncia penal contra Luis Iván Ramos Michuy, ex alcalde y el
solicitante de la vacancia Édgar Jhon Huerta Trinidad, ante la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Mala, por el delito contra la fe pública.
Respecto a las Resoluciones
N.° 0777-2011-JNE y N.° 151-2012-JNE
La Municipalidad
Distrital de Quinches, en la sesión extraordinaria del 6 de julio del 2011,
aprobó por unanimidad la solicitud de vacancia contra el regidor Zacarías Raymundo
Romero Quiroz, motivo por el cual el citado interpuso recurso de apelación,
alegando que la entidad edil había vulnerado el debido proceso y su
derecho de defensa, pues nunca se le notificó la convocatoria a sesión
extraordinaria ni el acuerdo de concejo adoptado en esta, sino que tomó
conocimiento de su vacancia a través del portal del Jurado Nacional de
Elecciones.
En virtud de ello, y
habiéndose acreditado dichos hechos, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, mediante la Resolución N.° 0777-2011-JNE, del 22 de noviembre de
2011, declaró nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 6 de
julio de 2011, y requirió que el alcalde y regidores del Concejo Distrital de
Quinches, convocasen a una nueva sesión extraordinaria.
Con fecha 21 de diciembre de
2011, se llevó a cabo una nueva sesión extraordinaria en la que el concejo
distrital declaró infundada la solicitud de vacancia. Ello motivó que el
solicitante de la vacancia, Édgar Jhon Huerta Trinidad, interponga recurso de
apelación, en el que alegó que se vulneró el debido proceso por cuanto entre
la convocatoria y la sesión habían transcurrido dos días hábiles y no cinco
como establece la ley.
El Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones, con fecha 29 de marzo de 2012, emitió la Resolución N.°
151-2012-JNE, a través de la cual declaró nulo el acuerdo adoptado en la sesión
extraordinaria del 21 de diciembre de 2011, requiriendo que el alcalde y
regidores convoquen a una nueva sesión extraordinaria.
Cabe señalar que, mediante la
Resolución N.° 745-2011-JNE, del 18 de octubre de 2011, se convocó a
Zacarías Raymundo Romero Quiroz para que asuma el cargo de alcalde del Concejo
Distrital de Quinches, y complete así el periodo municipal 2011-2014.
Respecto a la posición del
Concejo Distrital de Quinches
En cumplimiento de lo ordenado
en la Resolución N.° 151-2012-JNE, en sesión extraordinaria del 24 de mayo de
2012, el Concejo Distrital de Quinches declaró, por mayoría, infundada e
improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Zacarías Raymundo
Romero Quiroz. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo
N.°010-2012-JNE.
Respecto a los recursos de
apelación
El 6 de junio de 2012, Édgar
Jhon Huerta Trinidad interpuso recurso de apelación (Expediente N.°
J-2012-00778) contra la decisión del concejo municipal, señalando lo siguiente:
a) Zacarías
Raymundo Romero Quiroz, cuando desempeñaba el cargo de regidor, participó en la
contratación de su hermano Juan Lucio Romero Quiroz, y si bien el citado
regidor no contrató directamente a su hermano, sí ejerció injerencia en su
contratación, lo cual se acredita con las actas de las sesiones del 30 de enero
y 15 de febrero de 2011.
b) El regidor
cuestionado nunca objetó ni observó la contratación de su hermano como
trabajador del Concejo Distrital de Quinches.
c) Se ha
acreditado el vínculo de parentesco con las partidas de nacimiento, la relación
laboral con las boletas de pago, y la injerencia.
Por su parte, el 12 de junio
de 2012, Cayo Abel Michuy Rodríguez, regidor del Concejo Distrital de Quinches,
interpuso recurso de apelación (Expediente N.° J-2012-00806) y señaló lo
siguiente:
a) Está
probada la relación de parentesco en segundo grado entre el regidor cuestionado
y Juan Lucio Romero Quiroz.
b) Está probado que
Juan Lucio Romero Quiroz ha laborado en el Concejo Distrital de Quinches.
c) Está
probado, con las actas de las sesiones de concejo, de fechas 30 de enero y 15
de febrero de 2011, la injerencia directa del entonces regidor Zacarías
Raymundo Romero Quiroz.
En razón de la existencia de
los dos recursos de apelación, y ante la evidente vinculación entre la petición
formulada por Édgar Jhon Huerta Trinidad y el recurso de apelación interpuesto
por Cayo Abel Ramos Michuy, es que este órgano colegiado mediante Auto N.° 1,
del 21 de junio de 2012, procedió acumular los expedientes de apelación
generados.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Teniendo en cuenta lo antes
expuesto, este órgano colegiado deberá determinar si en el presente caso
Zacarías Raymundo Romero Quiroz se encuentra incurso en la causal de vacancia
establecida en el artículo 22, inciso 8 de la LOM.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Respecto de la causal de
vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
1. Al
respecto, la causal de vacancia invocada por los recurrentes es la de
nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22,
numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que
establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación
de personal en el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N.° 021-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM.
2. Es
un criterio jurisprudencial establecido en este órgano colegiado (a partir
de las Resoluciones N.° 410-2009-JNE y N.° 658-A-2009-JNE) que la determinación
del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres
pasos, a saber: a) la verificación del vínculo conyugal o de parentesco hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el trabajador y
la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o
designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que
la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o
ejercido injerencia con la misma finalidad.
En cuanto a este último
elemento resulta claro que la injerencia o el ejercicio de influencia que los
regidores ejercen sobre los funcionarios municipales o el alcalde para la
contratación, nombramiento o designación de sus parientes no va a quedar
plasmado, por su propio carácter ilícito, en un documento expreso; sin embargo,
y teniendo en cuenta la dificultad de la probanza de la influencia ejercida por
el regidor y del conocimiento que tuvo de la postulación, selección o
contratación de su pariente, este órgano colegiado ha establecido en su
jurisprudencia ciertos criterios o elementos de juicio que han sido utilizados
de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las
particularidades del caso concreto. Pueden mencionarse los siguientes: a)
cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población
y superficie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del
regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realización de las
actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fiscalización por parte
del regidor; y g) actuación sistemática de los integrantes del concejo
municipal.
Dicho esto, corresponderá
analizar si Zacarías Raymundo Romero Quiroz, durante el periodo que se
desempeñó como regidor del Concejo Distrital de Quinches, incurrió en causal de
vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.
Acreditación de la relación de
parentesco
3. Respecto
al vínculo de parentesco entre Juan Lucio Romero Quiroz y el actual alcalde
municipal Zacarías Raymundo Romero Quiroz, aparecen, a fojas 38 y 39
(Expediente N.° J-2012-00778), copias certificadas de las actas de nacimiento,
en las que consta que ambos tienen como padres a Agustín Romero Suárez y a
Fausta Quiroz de Romero. Además, debe tenerse en cuenta que el vínculo
familiar expuesto no ha sido negado por la autoridad en cuestión; al contrario,
la autoridad cuestionada reconoce el vínculo de parentesco existente entre
ellos, con lo cual queda plenamente demostrado el segundo grado de parentesco.
En virtud de dicha
información, se permite arribar a la conclusión de que se encuentra acreditada
la relación de parentesco por consanguinidad en segundo grado entre el entonces
regidor y el hoy alcalde del Concejo Distrital de Quinches, Zacarías Raymundo
Romero Quiroz, y Juan Lucio Romero Quiroz, conforme se aprecia en siguiente
gráfico:
Existencia de una relación
laboral o contractual
4. A foja 27
(Expediente N.° J-2012-00778) obra en original el contrato de locación de
servicios celebrado, el 4 de febrero de 2011, entre el gerente municipal Carlos
Jorge Hervacio Jacinto y Juan Lucio Romero Quiroz, por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de culminación el 5 de agosto de 2011. El monto de la contraprestación
ascendía a S/. 600,00 (seiscientos con 00/100 nuevos soles).
5. Así
también, a foja 63 del Expediente N.° J-2012-00687, obra la copia fedateada del
contrato de locación de servicios, celebrado el 7 de agosto de 2011, entre el
gerente municipal Carlos Jorge Hervacio Jacinto y Juan Lucio Romero Quiroz, por
un plazo de seis meses, siendo la fecha de culminación el 6 de febrero de 2012.
El monto de la contraprestación ascendía a S/. 600,00 (seiscientos con 00/100
nuevos soles). Este último corresponde a la renovación del contrato mencionado
en el párrafo anterior.
6. Cabe
señalar que el primer contrato se dio en el periodo en que el despacho de la
alcaldía estaba a cargo de Luis Iván Ramos Michuy, y parte del segundo cuando
asumió la alcaldía Zacarías Raymundo Romero Quiroz (recordemos que asumió dicho
despacho en octubre de 2011).
7. Por otro
lado, al realizar la consulta en el portal de transparencia económica del
Ministerio de Economía y Finanzas se pudo verificar que Juan Lucio Romero
Quiroz efectivamente actuó como proveedor de la Municipalidad Distrital de
Quinches en el año 2011, habiendo girado un monto de S/. 5 400, 00 (cinco mil
cuatrocientos con 00/100 nuevos soles).
8. En ese
sentido, se encuentra acreditada la relación entre la Municipalidad Distrital
de Quinches y Juan Lucio Romero Quiroz.
Verificación de la injerencia
ejercida por Zacarías Raymundo Romero Quiroz
9. A
consideración del recurrente, las pruebas que acreditarían la injerencia
ejercida por el regidor cuestionado serían las actas de las sesiones, de fechas
30 de enero y 15 de febrero de 2011, que obran a fojas 65 a 73 y 74 a 80 del
Expediente N.° J-2011-00687, en las cuales, supuestamente, Zacarías Raymundo
Romero Quiroz habría solicitado a los miembros del concejo distrital la
contratación de diversas personas, entre ellas su hermano Juan Lucio Romero
Quiroz.
Sin embargo, el regidor
cuestionado presenta las mismas actas de las sesiones antes citadas (fojas 67 a
75 y 76 a 82, del Expediente N.° J-2011-00047), en las que el contenido de las
mismas varía con las presentadas por el recurrente, señalando que las actas
habrían sido adulteradas, por lo que, con fecha 7 de marzo de 2012, formuló
denuncia penal ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, en contra
de Luis Iván Ramos Michuy (ex alcalde del Concejo Distrital de Quinches) y
Édgar Jhon Huerta Trinidad (solicitante de la vacancia), por el delito contra
la fe publica.
En ese sentido, advirtiéndose
el contenido contradictorio de las actas antes citadas, y siendo que la
veracidad de las actas presentadas por el recurrente son materia de un proceso
penal en el cual se dilucidará su validez o no, tales documentos no permiten
acreditar convicción, por lo que dichos medios probatorios no tendrán eficacia
probatoria en la resolución del presente caso.
10. Por otro
lado, se aprecia que Zacarías Raymundo Romero Quiroz, con fecha 30 de julio de
2011, presentó un escrito al entonces alcalde, Luis Iván Ramos Michuy, alcalde
del Concejo Distrital de Quinches, señalando que, extraoficialmente, tomó
conocimiento de la contratación de su hermano, por lo que solicita que, en un
breve plazo, se le informe al respecto; y de ser así, solicita que se resuelva
el citado contrato. Al respecto, se advierte que, pese a dicha oposición y
cuestionamiento, su hermano fue contratado nuevamente el 7 de agosto de 2011.
11. Finalmente,
y de lo señalado en los párrafos precedentes, no se verifica la existencia de
los criterios o elementos que jurisprudencialmente este órgano colegiado ha
establecido en sus resoluciones para determinar la injerencia en la
contratación de parientes por parte de las autoridades ediles, lo que impide
acreditar, de manera fehaciente e indubitable, que Zacarías Raymundo Romero
Quiroz haya ejercido influencia a favor de la contratación de su hermano Juan
Lucio Romero Quiroz y, en consecuencia, que se encuentra inmerso en la causal prevista
en el artículo 22, numeral 8, de la LOM; por lo que corresponde desestimar el
recurso de apelación presentado.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, habiendo
valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este
órgano colegiado concluye que César Antonio Zeña Santamaría, regidor del
Concejo Provincial de Lambayeque no ha incurrido en la causal de
vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Por lo tanto, el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADOS los
recursos de apelación interpuestos por Édgar Jhon Trinidad Huerta y Cayo Abel
Michuy Rodríguez y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 010-2012, del
24 de mayo de 2012, que declaró infundada e improcedente la solicitud de
vacancia presentada contra el entonces regidor y hoy alcalde del Concejo
Distrital de Quinches, departamento de Yauyos, provincia de Lima, Zacarías
Raymundo Romero Quiroz, por considerarlo incurso en la causal prevista en el
artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
MÁS DE 120 POBLADORES PARTICIPARON EN LA CAPTURA DE 100 VICUÑAS QUE FUERON IDENTIFICADAS Y TRASQUILADAS EN LAS ALTURAS DEL DISTRITO DE TAURIPAMPA YAUYOS……… DE SINGULAR COSTUMBRE..
AL término de la faena se dio
a conocer que a partir del 15 de setiembre se hará el Censo Nacional de
Vicuñas.
Con la participación
ascendente al centenar de comuneros del centro poblado de Tauripampa y bajo la
supervisión de los representantes del Ministerio de Agricultura y Dirección
Regional de Agricultura, se realizó con gran éxito EL II CHACCU de captura y
esquila de 100 vicuñas, en la provincia de Yauyos.
Durante la actividad del
chaccu, el Ing. Marcial Alvarado, Coordinador del área de Camélidos Sudamericanos
de la DRAL señaló que la gestión que lidera Javier Alvarado viene diseñando un
proyecto para mejorar los sectores agrícolas y pecuarios en las zonas
alto andinas.
Según detalló, se trataría del
proyecto de “Fortalecimiento de Comités Comunales de Usos Sustentable de
Camélidos Sudamericanos Silvestres”, que no solo consiste en dotar de equipos a
los Comités de Vicuñas; sino de ejecutar charlas de capacitación para formar
esquiladores y maestras de descerdado de la fibra, pues en la actualidad se realiza
de manera artesanal.
Por su parte, el Ing. José
Verano Quinteros, de la Dirección General de Gestión Forestal u Fauna
Silvestre del MINAG, felicitó el trabajo desarrollado por los campesino al
destacar “el nivel de coordinación que existe en la comunidad para realizar el
Chaccu, ya que ésta no solo es una costumbre ancestral que viene desde el
tiempo de los incas, sino que se hace en las comunidades andinas para proteger
a las vicuñas de los cazadores furtivos”.
Al término de estas jornadas
se dio a conocer que a partir del 15 de setiembre se realizará el Censo
Nacional de Vicuñas, donde llegarán a las comunidades que cuentan con vicuñas.
Para ello, el personal estará acreditado y se desplazará por las alturas para
hacer el conteo de vicuñas en el campo.
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