lunes, 19 de diciembre de 2011

VENTA DE KITS PARA LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES LEY N° 26300


  La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que a partir del 2 de enero del próximo año se podrán adquirir los documentos y formatos (kit electoral) para  solicitar la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales elegidas para el periodo 2011-2014.
El kit electoral podrá ser adquirido por cualquier ciudadano en la sede central de la ONPE o en sus 19 Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) distribuidas en el territorio nacional.
En la sede central de la ONPE, la venta del kit electoral se realizará en el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, ubicada en el tercer piso del jirón Washington 1894 - Cercado de Lima. Las direcciones de las 19 ORC pueden ser consultadas en la página web de la ONPE. El horario de atención es de lunes a viernes, de 8.30 a.m. a 4.30 p.m.
La consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales solo  se puede realizar una vez durante el periodo que dure el mandato de la autoridad, excluyendo la posibilidad de llevarse a cabo en el primer o último año del mandato. Se encuentran excluidas las autoridades electas durante el año 2011.
Requisitos (para la sede de Lima)
•Presentar una solicitud dirigida a la Jefa de la ONPE, Dra. Magdalena Chú Villanueva. En el documento deberá consignarse el o los nombres completos de las autoridades a revocar (verificados en la página web del Jurado Nacional de Elecciones), así como señalar las causas por las que se está solicitando iniciar el proceso de revocatoria, sin necesidad de fundamentarlas.
•Una copia del DNI vigente y sin multas electorales del promotor (adjuntar récord de votación de la página web de la ONPE), quien tendrá que ser elector de la circunscripción correspondiente donde se solicita la revocatoria de autoridades. En caso de ser un representante del promotor, este será acreditado por una carta poder simple, a la que adjuntará una copia de su DNI vigente y sin multas electorales (presentar récord de votación de la página web de la ONPE), además de presentar la copia del DNI vigente y sin multas electorales del promotor.
•Presentar 2 copias del recibo del pago de la tasa correspondiente, la cual asciende a la suma de S/. 79.13.  Con el propósito de agilizar el trámite, se puede hacer el pago anticipado de la tasa en el Banco de la Nación: Código N° 3830 Venta Kit Electoral Lima.
Requisitos (para las sedes de las ORC)
•Presentar en duplicado la solicitud dirigida a la Jefa de la ONPE, Dra. Magdalena Chú Villanueva. En el documento deberá consignarse el o los nombres completos de las autoridades a revocar (verificados en la página web del Jurado Nacional de Elecciones), así como señalar las causas por las que se está solicitando iniciar el proceso de revocatoria, sin necesidad de fundamentarlas.
•Dos copias del DNI vigente y sin multas electorales del promotor (adjuntar récord de votación de la página web de la ONPE), quien tendrá que ser elector de la circunscripción correspondiente donde se solicita la revocatoria de autoridades. En caso de ser un representante del promotor, este será acreditado por una carta poder simple por duplicado, a la que adjuntará dos copias de su DNI vigente y sin multas electorales (presentar récord de votación de la página web de la ONPE), además de presentar 2  copias del DNI vigente y sin multas electorales del promotor.
•Presentar 2 copias del recibo del pago de la tasa correspondiente, el cual asciende a la suma de S/. 82.13.  Con el propósito de agilizar el trámite, se puede hacer el pago anticipado de la tasa en el Banco de la Nación: Código N° 3831 Venta Kit Electoral Provincias.
 ¿Qué contiene un kit electoral para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades?
Contiene toda la información y formatos requeridos para que un ciudadano pueda iniciar los procedimientos que señalan las leyes electorales:
1.Lista de Adherentes, con el texto de la iniciativa de revocatoria señalando los nombres de las autoridades a revocar, así como la circunscripción donde se realizará la revocatoria y por último el nombre del promotor de la revocatoria
2.Formulario único para la adquisición del sistema de lista de adherentes (con todo sus datos) Formato 020
3.Formulario único para la certificación de presentación de Listas de Adherentes LA 002
4.Formato de Certificación de digitación de Lista de Adherentes LA 003
5.Declaración Jurada, para las correcciones, o enmendaduras.
6.Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación Y Control Ciudadanos.
7.Manual de instrucción del software Lista de Adherentes.
8.01 CD con el Software para la digitación de los datos de los Adherentes
9.Modelo de solicitud que inicie el proceso de revocatoria de autoridades regionales y municipales.
10.DI-287-GOR/008: Verificación de Firmas de las Listas de Adherentes y Libros de Actas de Constitución de Comites, Resolución Jefatural N° 262-2010-JNAC/RENIEC 30/03/2010.
» ¿Puede comprarse más de un kit electoral para la iniciativa de revocatoria de autoridades de una misma circunscripción ?
La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, no establece ninguna restricción con respecto a que solo puede proceder una iniciativa de revocatoria de autoridades para una determinada circunscripción, mas bien hace extensivo como derecho de control de los ciudadanos, pudiéndose presentar mas de una solicitud de revocatoria, es decir podrían venderse mas de un Kit Electoral para esta iniciativa.
Qué hacer después de comprar el Kit Electoral para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades?
•Reproducir la Lista de Adherentes por ambas caras, en el reverso se encuentran las indicaciones de cómo llenará el responsable de página y los adherentes.
•Recolectar la firma de los adherentes con los datos, tal cual en su Documento Nacional de Identidad.
•Si el adherente fuera iletrado y no firma, consignará su huella digital en el espacio de firma y en el espacio de huella digital, en ambos espacios.
•Enumerar correlativamente todas las páginas en el espacio correspondiente.
•Cualquier error cometido como correcciones con corrector líquido, sobrescrituras, borrones, falta de huella o firma, se consignará en la hoja de Declaración Jurada de correcciones.

viernes, 16 de diciembre de 2011

COMITÉ DE CONTRATACIÓN DOCENTE DE LA DRELP PUBLICÓ CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN



· Las inscripciones de los docentes participantes, se iniciarán el 2 de enero de 2012.
El “Comité de Contratación de la DRELP, para el Proceso de Selección y Evaluación de Docentes en II.EE. Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, en el Periodo Lectivo 2012”, elaboró el cronograma para el proceso, que se iniciará este 19 de diciembre.
Como se conoce, la DRELP emitió la Resolución Directoral Regional Nº 01588, que designa a los miembros del comité, el cual en su primera reunión de trabajo elaboró el cronograma para el desarrollo del proceso, considerando las siguientes actividades y fechas:
01 Convocatoria
Desde el 19 de diciembre de 2011 al 01 de enero de 2012
02     Inscripciones en cada UGEL/Municipalidad
Desde el 02 al 15 de enero de 2012
03    Publicación de plazas
10 de enero de 2012
04 Publicación previa en cada UGEL y atención de reclamos (UGEL/MUNICIPALIDAD)
16 de enero de 2012
05    Remisión de inscritos de cada UGEL/MUNICIPALIDAD a la sede DRELP
18 de enero de 2012
06      PRUEBA ÚNICA REGIONAL
22 DE ENERO DE 2012
07       Publicación de resultados
23 de enero de 2012
08    Publicación de examen resuelto
24 de enero de 2012
09   Remisión de resultados a cada UGEL/MUNICIPALIDAD
25 de enero de 2012
10     Publicación de cuadro de méritos en cada UGEL/MUNICIPALIDAD
27 de enero de 2012
11       Adjudicación de plazas
Desde el 30 de enero al 15 de febrero de 2012
12   Emisión de Resoluciones e ingreso a planillas de remuneraciones
Desde el 16 al 21 de febrero de 2012
13      Notificación de resoluciones a docentes adjudicados
Desde el 22 al 24 de febrero de 2012
14   Remisión del informe final de cada UGEL/MUNICIPALIDAD a la DRELP
28 de febrero de 2012

jueves, 8 de diciembre de 2011

ANITA SANTIVAÑEZ CELEBRA 19 AÑOS DE VIDA ARTISTICA Y SU CUMPLEAÑOS EL SÁBADO 10 DE DICIEMBRE 2011 EN EL LOCAL COMPLEJO SANTA ROSA. frente a los BANCOS de Santa Anita.


Anita Santiváñez, la muñequita de Yauyos., que cumplirá 19 años de vida artística .  Ella es una flor  inmarcesible, una flor que no se marchita, que no pasa los años, aunque estos diecinueve años le han hecho más bella, más hermosa, más inmarcesible. De niña a mujer, sólo ha cambiado los sentimientos, los sufrimientos, las experiencias. Por eso ahora canta con mayor emoción, más bobo..

 A los 12 años, cuando participa y gana un concurso musical organizado por la empresa “Lady Vanesa” de Pabito. (.¿qué será la vida de este señor?, que en verdad hizo mucho pEn efecto, ella canta -no grita, gesticula bien las vocales y las consonantes- y ahora le pone sentimiento. Ese sentimiento que uno aprende a través de los años. El amor, el desamor, la soledad, la fuerza interpretativa se consigue con los años, comprometiéndose con la vida. Anita está hecha toda una mujer, pero sigue con su “Cuerpo Soltero”…”Estoy solita, aunque mi corazón es feliz, pero estoy solita”nos confiesa.or nuestro huayno) Anita ya demostraba su calidad interpretativa.

 YAUYOS QUERIDO

Ana María Santiváñez Palomono nació en el distrito de San Lorenzo de Putinza, provincia de Yauyos, departamento de Lima, el 10 de diciembre en 1978, o sea que este sábado tenemos que abrazarla, apachurrarla, besarla y decirle !!feliz cumpleaños, Anita!! Nos gusta que Anita saque cara por su pueblo, diciendo que suele viajar seguido a su terruño. “ES que Yauyos es mi vida y es por ello que le vamos a homenajear con un tema a dúo con Flor Pileña una canción emblemática  EL  HIMNO  de la  Prov, de Yauyos  “LA CALABAZA”  con el marco musical de las GUITARRAS QUINCHINAS  de  los Hnos.  Plicario  y  César Pinao Suárez, el cual es un proyecto musical que más adelante se darán los detalles…  , nos dice. Pero tampoco se queda ahí y afirma que la música no tiene fronteras, evoluciona y puede crecer en todo el sentido de la palabra. “Me gusta experimentar con fusiones y a lo largo de mi carrera lo que he plasmado en mis discos. En esta ocasión, hemos incluido la guitarra electrónica y con ello le dimos un saborcito muy peruano, sabor y sonido que está presente en lo que llamamos música chicha”afirma.

Escucho el disco que Anita me dio y el huayno suena completo, no sólo es arpa, efectivamente, pues ahora oímos el swing de las cuerdas eléctricas  como una alma rebelde que sale de entre el arpa y los timbales -el guapeo directo- y la voz melodiosa, la voz imponente nos retumba el recuerdo de la mala hierba, el amor infame,amar no es delito( tú no sabes lo que querer), Corazón herido, vivirás en mi recuerdo( solo tú que conoces mi soledad), cinco centavitos…canta Anita, canta anita..


CAZA FURTIVA DE VICUÑA EN CACRA – YAUYOS


viernes, 2 de diciembre de 2011

SEGÚN EL EXPEDIENTE N.° J-2011-00636 DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE REAFIRMA LA RESOLUCIÓN 0745-2011-JNE. DONDE INDICA EN EL ARTÍCULO ÚNICO: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA, INTERPUESTO POR LUIS IVÁN RAMOS MICHUY CONTRA LA RESOLUCIÓN N.° 0745-2011-JNE, DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2011.




VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de octubre de 2011, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Luis Iván Ramos Michuy contra la Resolución N.° 0745-2011-JNE, de fecha 18 de octubre de 2011, que revocó el acuerdo contenido en el acta de sesión extraordinaria, de fecha 1 de junio de 2011, y reformándola, declaró fundada su vacancia como alcalde del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y oído el informe oral.

ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instanciaEl Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N.° 0745-2011-JNE, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Julia Dina Basurto Michuy y declaró fundada la solicitud de vacancia dirigida contra Luis Iván Ramos Michuy, alcalde del Concejo Distrital de Quinches, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 

Esta decisión se sustentó en el hecho de que “Luis Iván Ramos Michuy, en el ejercicio de su mandato tuvo una condena consentida o ejecutoriada, al margen de que el plazo de vigencia de la condena haya concluido en mayo del presente año […]. Esto quiere decir que el plazo de la condena, incluso de haberse dado el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, abarcó el periodo municipal 2011-2014 para el que fue elegido el mencionado alcalde […]” (Fundamento 9, Resolución N.° 0745-2011-JNE). 

Asimismo, se indicó que la rehabilitación penal no conlleva la extinción de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta, no en el cumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de su imposición durante el mandato de una autoridad edil. Por lo que la decisión del concejo municipal, o del Jurado Nacional de Elecciones de ser el caso, solo debe sustentarse en la constatación de este hecho y no exigir, por no estar previsto en el ordenamiento, que la condena se encuentre vigente al momento de resolver. 

Argumentos del recurso extraordinario   Con fecha 11 de noviembre de 2011, Luis Iván Ramos Michuy interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso sustantivo contra la Resolución N.° 0745-2011-JNE. Formuló como principales argumentos la supuesta inaplicación del artículo 33, numeral 2, de la Constitución Política de 1993 y la incorrecta interpretación del artículo 22, numeral 6, de la LOM.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución N.° 0745-2011-JNE.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional “la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a los ámbitos sobre los que se aplica como en lo que atañe a las dimensiones sobre las que se extiende.

2. A pesar de que el artículo 181 de nuestra Ley Fundamental dispone que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución N.º 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario en mención, con el objeto de cautelar que sus decisiones sean emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa.

3. En tal sentido, el recurso extraordinario constituye un instrumento excepcional para la revisión de las resoluciones de instancia que emite el Jurado Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnación previsto en la legislación electoral, constituye una creación jurisprudencial que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algún vicio en la tramitación del procedimiento o en el razonamiento jurídico.

4. En el presente caso, no podrán ser materia de nueva valoración y pronunciamiento, aquellos argumentos mediante los cuales el recurrente pretende que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones realice un nuevo reexamen de la controversia, sin tomar en cuenta que ya existe un pronunciamiento final y definitivo de la situación en discusión. 

Sobre la constatación de la causal de vacancia contra Luis Iván Ramos Michuy

5. Como se señaló en la Resolución N.° 0745-2011-JNE, la vacancia de Luis Iván Ramos Michuy al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Quinches se sustentó en la constatación del acaecimiento de la situación prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Según esta disposición, “el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por […] condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa a la libertad”. 

6. Conforme se expuso en la recurrida, está acreditado en autos que desde el 28 de mayo de 2009 hasta el 27 de mayo de 2011, pesó sobre la mencionada persona una condena penal a pena privativa de la libertad por el plazo de dos años, cuya ejecución se suspendió condicionalmente por igual plazo, por la comisión de delito contra el patrimonio —apropiación ilícita— en agravio de Simón Román Carassa Cordero. Entonces, es claro que al contar con una condena de pena privativa de la libertad firme durante la vigencia del periodo municipal para el que fue electo, se configura la citada causal de vacancia.

7. El artículo 22, numeral 6, de la LOM no exige que al momento de la declaración de la vacancia la pena privativa de la libertad sea efectiva. Es suficiente, como se ha expresado en las Resoluciones 0572-2011-JNE y 0622-2011-JNE, que en un momento determinado hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal privativa de la libertad (suspendida o efectiva) como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor. 

8. Esta posición es concordante con una visión estricta de la idoneidad de los funcionarios, más aún de aquellos que ejercen un cargo público representativo como alcaldes y regidores. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, cuando la Ley Fundamental señala en su artículo 39 que “los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación” está imponiendo un deber de conducta que descarta la comisión de ilícitos penales de cualquier índole, aun de aquellos no relacionados con la función pública. 

9. Así la existencia de una sentencia condenatoria firme de pena privativa de la libertad por delito doloso contra un alcalde o regidor durante el ejercicio de su mandato conlleva la sanción de vacancia del cargo que ostenta. No puede alegarse que la separación del cargo solo debe extenderse respecto de la vigencia o efectividad de la pena para que, luego de vencida o ejecutada esta, se pueda asumir, mantener o reasumir dichos cargos. Esta conclusión se deriva del hecho de que el Estado debe preservar la imagen de idoneidad de sus funcionarios, lo cual solo se logra excluyendo del seno del servicio público a aquellos que han cometido una de las más graves afectaciones al sistema social y llevan sobre sí la carga de una condena penal de manera coetánea al ejercicio del cargo público de elección popular.

Sobre la suspensión del ejercicio de la ciudadanía según el artículo 33, numeral 2, de la Constitución Política de 1993

10. Este órgano colegiado debe recordar que, de manera independiente de la regulación de los impedimentos para la postulación a cargos de representación política municipal previstos en la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, existen otras normas generales y supremas que suponen restricciones al ejercicio de la ciudadanía, con la consecuente incidencia en el derecho constitucional a la representación política de las personas, disposiciones que pueden ser válidamente aplicadas de manera directa e inmediata después de acaecida alguna de las causales de restricción para excluir a un candidato al cargo de alcalde o regidor en un proceso electoral. Nos estamos refiriendo al artículo 10 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y al artículo 33 de la propia Constitución Política de 1993.

11. Cabe mencionar que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.° 518-2006-PHC/TC, recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rubén Darío Mansilla San Miguel contra la sentencia de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, manifestó lo siguiente: 

] 3. Por otro lado, el artículo 33, inciso 2), de la Constitución establece que “El ejercicio de la ciudadanía se suspende: (...) 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad (...)”. Ello supone que la imposición de una pena privativa de libertad necesariamente conllevará la suspensión del ejercicio de los derechos políticos del sentenciado. Este Tribunal considera que la suspensión del ejercicio de la ciudadanía no implica en absoluto el desconocimiento ni la afectación del derecho a la identidad de la persona, por cuanto la medida en cuestión solo lleva aparejada la inhabilitación en el ejercicio de los derechos políticos […].

12. Si bien no fue el sustento de la declaración de vacancia el hecho de que el recurrente estaba imposibilitado de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. No está de más recordar que la alusión a este defecto buscó ante todo determinar el origen de la irregular inscripción de su candidatura, ello a fin de poner en conocimiento del jefe de la Oficina de Control de la Magistratura la demora excesiva en que incurrió el órgano jurisdiccional ordinario para inscribir la sentencia en el Registro Nacional de Condenas. 

13. En ese contexto, no obstante la exclusión del recurrente no pudo operar en aquel momento, pues la sentencia no estaba registrada; esto no conlleva a que, una vez comenzado el periodo municipal, no se haya configurado la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 

14. Por último, el Jurado Nacional de Elecciones con la expedición de la recurrida no generó una afectación de su derecho a participar de la vida política del país. La vacancia o el cese del cargo público producto de la relación representativa nacida a raíz de los resultados obtenidos en las pasadas elecciones municipales es consecuencia de la constatación de la causal prevista normativamente y no por un acto arbitrario. De esta forma, la vacancia es una consecuencia extrapenal, por disposición de la LOM, de la condena que el recurrente ha recibido por la comisión dolosa del delito de apropiación ilicitica. 

15. En conclusión, ese fue el razonamiento expuesto en la Resolución N.° 0745-2011-JNE, y que este Supremo Tribunal Electoral debe ratificar ahora luego de los cuestionamientos planteados por el recurrente, los cuales, como se ha demostrado, no han sido capaces de desvirtuar los fundamentos expresados anteriormente. 

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Luis Iván Ramos Michuy contra la Resolución N.° 0745-2011-JNE, de fecha 18 de octubre de 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

DE BRACAMONTE MEZA